
Introducción: un dilema educativo y judicial
En Chile, cada niño, niña y adolescente tiene derecho a la educación. La Constitución, la Ley 21.430 sobre garantías de la niñez y la propia Convención sobre los Derechos del Niño lo consagran. Sin embargo, este derecho no siempre encaja con la realidad concreta de los colegios: cursos llenos, infraestructura limitada y familias que ya quedaron fuera por el Sistema de Admisión Escolar (SAE).
El dilema surge cuando un tribunal ordena matricular a un estudiante en un curso con sobrecupo, incluso cuando ya hubo rechazos por falta de vacantes. ¿Es justo? ¿Es legal? ¿Cómo compatibilizar el derecho individual con la equidad para todos?

El marco legal: derecho a la educación y facultades de los tribunales
– Derecho a la educación: reconocido en la Constitución y obligatorio en enseñanza básica y media.
– Interés superior del niño: la Ley 21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño ordenan que toda decisión priorice este principio.
– Medidas de protección: la Ley 19.968 faculta a los Juzgados de Familia a ordenar acciones concretas —incluida la matrícula— cuando un niño o adolescente ve vulnerado su derecho a estudiar.
Esto explica por qué a veces los tribunales sí intervienen: porque su rol es restablecer derechos cuando el sistema administrativo no dio solución.

Los límites: capacidad máxima y normativa escolar
Cada colegio tiene un número máximo de estudiantes por curso, fijado en su Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación. Ese número responde a seguridad, espacio e infraestructura.
El Decreto 152/2016 del SAE es explícito: los cupos reportados deben ser iguales o menores a la capacidad autorizada. Excederlos no solo es riesgoso, sino que también puede derivar en sanciones de la Superintendencia de Educación.

Casos recientes en Chile: qué han dicho las Cortes
– Corte Suprema 2024 (Valparaíso): ordenó a la SEREMI de Educación “generar un cupo” para un estudiante sin matrícula. La orden fue a la autoridad, no al colegio en específico.
– Corte de Apelaciones 2025 (Santiago): rechazó un recurso que pedía obligar a un liceo a aceptar sobrecupo.
– Gran Concepción 2025 (prensa): algunos Juzgados de Familia han ordenado matricular estudiantes expulsados, incluso con sobrecupo.
– Otros casos: la Corte Suprema también ha corregido exclusiones arbitrarias, como negar matrícula por deudas, considerando que eso vulnera derechos fundamentales.

El sistema de admisión: SAE y “Anótate en la Lista”
El Sistema de Admisión Escolar (SAE) regula la postulación en todos los colegios públicos y subvencionados. Tras el proceso regular, las familias que no lograron cupo deben usar la plataforma “Anótate en la Lista”.
Cuando un tribunal ordena una matrícula en un curso lleno, inevitablemente genera un choque con este sistema: familias que siguieron el proceso oficial quedan desplazadas frente a una orden judicial que salta el procedimiento.

¿Es justo obligar a un colegio a sobrecupo?
La pregunta de justicia es compleja y depende de varios factores:
– Urgencia y vulneración real.
– Destino de la orden (un colegio puntual o la SEREMI).
– Condiciones del colegio en infraestructura y apoyo.
– Equidad frente a otras familias que esperaban cupo.

Recomendaciones para los colegios que reciben una orden judicial
1. Documentar capacidad máxima: presentar Resolución de Reconocimiento Oficial.
2. Solicitar coordinación a SEREMI: pedir que se genere cupo en otro colegio.
3. Ofrecer alternativas: plantear plazos y resguardar seguridad.
4. Evitar argumentos discriminatorios: fundamentar siempre en capacidad y seguridad.

Conclusión: un debate abierto entre justicia y educación
El derecho a la educación es incuestionable, pero la manera de garantizarlo no puede ignorar la realidad de las escuelas. Los tribunales cumplen un rol fundamental al proteger a niños y adolescentes vulnerables; sin embargo, la responsabilidad de la matrícula no debiera recaer solo en un establecimiento, sino en toda la red educativa coordinada por la autoridad.
El debate sigue abierto: ¿cómo lograr que nadie quede fuera de la escuela sin que ello implique sobrecargar a quienes ya están dentro?

Bibliografía
– Constitución Política de la República de Chile.
– Ley Nº 19.968. Crea los Tribunales de Familia.
– Ley Nº 21.430. Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
– Ministerio de Educación (2016). Decreto Nº 152: Reglamento del Sistema de Admisión Escolar.
– Ministerio de Educación (2010). Decreto Nº 315: Normas sobre Reconocimiento Oficial.
– Superintendencia de Educación (2025). Resoluciones sancionatorias por sobrecupo.
– Corte Suprema de Chile (2024). Rol 18.923-2023.
– Corte de Apelaciones de Santiago (2025). Rol 11.457-2025.
– Diario El Sur (2025). “Tribunales de Familia ordenan matrículas con sobrecupo en colegios del Gran Concepción”.
– Ministerio de Educación de Chile. Plataforma “Anótate en la Lista

Deja un comentario